Empresas transnacionales ante los tribunales.
Por: VV.AA.
Debido a la globalización de las estructuras económicas las actividades de empresas europeas, norteamericanas y asiáticas se han expandido con mayor intensidad hacia los países del sur. Lo que en un principio los promotores de este proceso consideraron una oportunidad para conseguir mejoras económicas, políticas y sociales, pronto mostró sus inconvenientes:1 diferencias sociales crecientes, ganancias ascendentes de las empresas junto a salarios reales descendientes y un mayor desempleo en los países del norte, un cambio radical de las estructuras sociales, pauperización, problemas ambientales descomunales y ausencia de auge económico para una gran parte de la población en los países del sur.2 En este contexto el sector privado de la economía adquiere una función cada vez más dominante, al tiempo que las posibilidades de influencia del Estado disminuyen. 3 En efecto, las empresas transnacionales no sólo determinan con sus decisiones sobre emplazamiento y producción las condiciones de vida en muchos países del hemisferio sur, sino que también adquieren creciente importancia en la estructura de las relaciones políticas y económicas internacionales. El volumen de ventas de las empresas más grandes supera el PIB (producto interno bruto) de muchos Estados; ocupando así una posición cada vez más fuerte ante los Estados nacionales, lo cual les permite participar en grado considerable en las decisiones sobre las condiciones de vida políticas, sociales y culturales. Asimismo, las empresas transnacionales frecuentemente son responsables directas, o por lo menos indirectas, de la violación de derechos humanos políticos, económicos, sociales y culturales, y de la destrucción del medio ambiente. Tanto que en los últimos decenios muchos casos fueron objeto de la crítica pública y de procedimientos judiciales: entre ellos cabe citar las catástrofes ambientales causadas por Union Carbide en Bhopal (India) y por Trafigura en la Costa de Marfil, la explotación mediante trabajos forzados de numerosos trabajadores en Birmania por Unocal y Total, y el financiamiento de las guerras civiles.en Liberia y Sierra Leona a través del comercio con diamantes ensangrentados. Como se evidenciará en la parte general de este estudio, a la fecha los sistemas jurídicos internacionales y nacionales no parecen considerar suficientemente el peligro que representan las empresas transnacionales para la protección de los derechos humanos. Los órdenes jurídicos de los «hoststates» (países huésped, donde actúan las empresas) y de los «homestates» (países de origen o de sede de las empresas) solamente disponen de instrumentos incompletos para controlar y sancionar la conducta de las empresas transnacionales. El orden jurídico internacional sólo puede subsanar parcialmente esta carencia. Algunos instrumentos son realmente normas tipo «soft law», (literal: ley blanda) no vinculantes (como las directrices de la OCDE y normas de la OIT). Si bien en los decenios pasados se han establecido compromisos voluntarios (el Pacto Mundial y códigos de conducta, entre otros), al mismo tiempo les falta —qua definitionem— carácter obligatorio y su efecto es controvertido. Por tanto, la cuestión referente a la responsabilidad que tienen los Estados ante las violaciones de derechos humanos que cometen las empresas privadas adquiere una importancia crucial, pues ofrece un punto de partida adicional en la protección de los derechos humanos. Es decir, de la responsabilidad del Estado sede de la empresa puede resultar una obligación (eventualmente exigible) de controlar las actividades de la empresa y de aplicación extraterritorial del derecho. Aunque la responsabilidad del Estado con respecto a la acción privada y la obligación de aplicar extraterritorialmente el derecho son cuestionadas y vistas con escepticismo por parte de la bibliografía y jurisprudencia en derecho internacional, al mismo tiempo hay una serie de puntos de partida que indican la existencia de tal obligación de los Estados. La situación jurídica del derecho internacional se encuentra en movimiento y ofrece por tanto perspectivas a futuro para la expansión de la protección universal de los derechos humanos. Puesto que a través de una mayor intervención se puede obligar a los Estados en su mayoría noroccidentales, en los que tienen sus sedes las empresas transnacionales, a proteger más los derechos humanos contra violaciones de estas empresas y, dado el caso, por la vía judicial. El estudio aquí presentado se realizó en el marco de un proyecto conjunto de la Fundación Heinrich Böll, del Centro de Investigación y Documentación Chile Latinoamérica (FDCL) y del Transnational Institute (TNI), financiado por la UE, sobre el tema «Comercio–Desarrollo–Derechos Humanos II. Sensibilización de la opinión pública desde la perspectiva de política de desarrollo y de derechos humanos sobre la coherencia de la asociación interregional entre la Unión Europea (UE) y el Mercado Común del Sur (Mercosur)». Con un lenguaje asequible al público no especia-lizado en temas jurídicos, la parte general busca presentar una panorámica sobre el debate nacional e internacional respecto a la responsabilidad jurídica de las empresas. Para ilustrar esta problemática general se eligieron cuatro conflictos en curso, donde empresas europeas tienen que rendir cuentas ante los tribunales por las actividades que desarrollan en Estados latinoamericanos, que conllevan violaciones de derechos humanos. En particular se trata del caso de una fábrica de celulosa, construida en Uruguay para la empresa finlandesa Botnia, que es objeto de disputas judiciales nacionales e internacionales entre los gobiernos afectados de la Argentina y el Uruguay; la controversia entre el gobierno del Brasil y la Unión Europea ante la OMC por la prohibición de importar llantas usadas; las condiciones laborales actualmente bajo investigación judicial en talleres de confección en el área metropolitana de Buenos Aires, donde sobre todo trabajadoras bolivianas sin permiso de residencia producen artículos deportivos que se venden bajo el logotipo de empresas europeas como Puma, Adidas y Le Coq Sportif; y los enfrentamientos violentos entre el movimiento brasileño de los sin tierra y milicias privadas debido a un campo de cultivo de soja transgénica —por lo demás políticamente muy controvertido— de la empresa suiza Syngenta. La selección de los estudios de caso parte del criterio geográfico elegido, es decir, los casos conciernen a Europa y la América Latina. Partiendo de los cuatro casos examinados se pretenden presentar ámbitos problemáticos típicos de América Latina, en los cuales se acusa a las empresas transnacionales de violaciones de los derechos humanos. En estos estudios de caso también se muestran claramente las dificultades particulares que surgen en el contexto de la investigación de hechos y el examen de la responsabilidad jurídica de las empresas. Como no se pudo investigar in situ se tuvo que recurrir esencialmente a fuentes secundarias. Por un lado, se dispuso de descripciones y evaluaciones de organizaciones no gubernamentales y, por otro, se valoraron y apreciaron críticamente documentos judiciales y oficiales. Al momento de finalizar este estudio casi todas las demandas judiciales seguían pendientes de resolución.
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(Sobre la amenaza a los derechos humanos causada por empresas europeas en América Latina)
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